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Artículo 21 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145307.

Texto oficial

ARTICULO 21° El Director, por resolución, organizará el funcionamiento del Consejo, debiendo tener presente, en todo caso, que las deliberaciones o recomendaciones que se formulen no lo obligan y constituyen sólo un elemento de juicio para el ejercicio de sus funciones.