Texto oficial
ARTICULO 22° El Departamento Técnico de Construcciones
y Urbanización es el encargado de efectuar los estudios
para la adquisición de terrenos para programas
habitacionales, de su urbanización o remodelación, y de
proyectar y construir, efectuando para ello los estudios
catastrales, de arquitectura, de ingeniería y de costos
inherentes a las obras, fiscalizando su ejecución. Todas
las obras deberán estar incluidas en los planes y programas
aprobados por el Ministerio y contar con financiamiento
específico para su ejecución.