Texto oficial
ARTICULO 23° Serán funciones y atribuciones de este
Departamento:
a) Efectuar los estudios para la adquisición de los
terrenos necesarios para los programas que deba ejecutar el
Servicio;
b) Proyectar y contruir, por cuenta propia o de
terceros, "viviendas económicas", campesinas, villorios
agrícolas, áreas verdes y parques industriales, locales
comerciales, equipamiento comunitario y edificios escolares
o destinados a servicios públicos;
c) Ejecutar en las poblaciones que construya o en las ya
construidas por sus antecesores legales las obras de
urbanización o equipamiento exigidos por las leyes y los
reglamentos vigentes, en lo que sea pertinente;
d) Estudiar, proyectar, reparar y construir edificios
públicos con fondos fiscales, destinados a servir a
poblaciones, barrios o vecindarios;
e) Estudiar, proyectar, reparar, construir y conservar
edificios fiscales, semifiscales y de administración
autónoma que se les encomiende por mandato remunerado,
especialmente para los fines señalados en la letra
precedente;
f) Confeccionar planos, tipos o modelos de "viviendas
económicas", mínimas, progresivas, sociales, etc., y
planos tipos del equipamiento comunitario que corresponda,
con sus respectivas especificaciones y cálculos, con el fin
de que se proporcionen en forma permanente a los interesados
que lo soliciten, fijándoles precios accesibles a los
grupos de más bajos ingresos;
g) Ejecutar los proyectos de urbanización, mejoramiento
urbano y equipamiento comunitario;
h) Remodelar y subdividir, por cuenta del Servicio o de
terceros, terrenos urbanos para la ejecución de planes
habitacionales, de equipamiento comunitario y de desarrollo
urbano;
i) Proponer a la Secretaría Ministerial de Vivienda y
Urbanismo respectiva las modificaciones a los Planes
Reguladores que se estimen necesarias para los programas que
le corresponda ejecutar;
j) Supervigilar y autorizar el giro de los préstamos
que conceda el Servicio, conforme al avance de obras, cuando
proceda;
k) Efectuar los estudios técnicos y tasaciones,
indispensables para fijar valores de transferencia de
terrenos que se hayan urbanizado o de inmuebles que se
construyan o hayan construido, confeccionado, cuando
procediere, las tablas de valores correspondientes;
l) Proponer a quienes deban integrar las comisiones de
hombres buenos de entre los tasadores nominados por decreto,
informando sobre la conveniencia o inconveniencia de
reclamar de las tasaciones practicadas por dichas comisiones
en los juicios de regulación de la indemnización que
corresponda a una expropiación;
m) Autorizar el pago de honorarios correspondientes a
estudios o trabajos técnicos encomendados a terceros, tales
como levantamiento topográfico, pozos de reconocimiento,
mecánica de suelos, etc.;
n) Mantener la Biblioteca Técnica del Servicio, y ñ)
Obtener, cuando proceda, las autorizaciones y recepciones
municipales y de los servicios públicos que sean necesarias
a las obras que se ejecuten.