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Artículo 24 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 9819075.

Texto oficial

ARTICULO 24° Corresponderá también a este Departamento estudiar y proponer la asociación con municipalidades y con entidades públicas y privadas, para la realización de proyectos de desarrollo y ejoramiento urbano, fijando plazos de duración de las mismas, condiciones, aportes y demás requisitos necesarios para el normal funcionamiento de estas sociedades. Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 51° de la ley 13.391, sustituido por el artículo único del decreto ley 1.523, de 1976. Las sociedades así constituidas ni podrán integrar nuevas sociedades mixtas no asociarse con particulares. Esta prohibición deberá incorporarse siempre a sus estatutos sociales.