Texto oficial
ARTICULO 24° Corresponderá también a este
Departamento estudiar y proponer la asociación con
municipalidades y con entidades públicas y privadas, para
la realización de proyectos de desarrollo y ejoramiento
urbano, fijando plazos de duración de las mismas,
condiciones,
aportes y demás requisitos necesarios para el normal
funcionamiento de estas sociedades.
Las sociedades mixtas constituidas de acuerdo al inciso
anterior sólo podrán vender en pública subasta terrenos
adquiridos al sector cuando éste, a su vez, los hubiere
adquirido por expropiación, sin perjuicio de lo dispuesto
en los incisos 3° y 4° del artículo 51° de la ley
13.391, sustituido por el artículo único del decreto ley
1.523, de 1976.
Las sociedades así constituidas ni podrán integrar
nuevas sociedades mixtas no asociarse con particulares.
Esta prohibición deberá incorporarse siempre a sus
estatutos sociales.