Texto oficial
ARTICULO 25° Al Departamento de Operaciones
Habitacionales le corresponde esencialmente efectuar todas
las gestiones referentes a postulación y asignación de
viviendas o sitios, con estricta sujeción a la prioridad
obtenida por los interesados, radicar y erradicar
pobladores, vender, arrendar o ceder en comodato los
inmuebles construidos o urbanizados por el Servicio o
confiados a su administración; conceder préstamos y fijar
los dividendos o rentas que se adeuden como consecuencia de
lo anterior.
Le corresponderá, asimismo, atender el sistema de
postulación a créditos para Cooperativas de Vivienda.