Texto oficial
ARTICULO 49° El SERVIU podrá realizar en terrenos
particulares los estudios y trabajos necesarios para la
confección de los proyectos de construcción de obras a su
cargo.
Los dueños, arrendatarios, administradores,
comodatarios o meros ocupantes de los predios en que deban
ejecutarse los estudios y construcción de obras serán
notificados administrativa y previamente de tales
propósitos, y ellos, a su vez, quedarán obligados a
permitir la entrada a sus predios de los funcionarios
encargados de dichos estudios u obras. Si se negaren, el
Director, por sí o por Delegado, podrá requerir por
escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador
respectivo, fundamentando su requerimiento, el auxilio de la
fuerza pública, la cual podrá ser facilitada con
facultades de allanamiento y descerrajamiento, si así lo
considera justificado la referida autoridad.
Iguales facilidades deberán otorgarse a los miembros de
las comisiones de hombres buenos, encargados de estimar los
valores y perjuicios de las expropiaciones o servidumbres.