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Artículo 49 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145341.

Texto oficial

ARTICULO 49° El SERVIU podrá realizar en terrenos particulares los estudios y trabajos necesarios para la confección de los proyectos de construcción de obras a su cargo. Los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios en que deban ejecutarse los estudios y construcción de obras serán notificados administrativa y previamente de tales propósitos, y ellos, a su vez, quedarán obligados a permitir la entrada a sus predios de los funcionarios encargados de dichos estudios u obras. Si se negaren, el Director, por sí o por Delegado, podrá requerir por escrito, administrativamente, del Intendente o Gobernador respectivo, fundamentando su requerimiento, el auxilio de la fuerza pública, la cual podrá ser facilitada con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si así lo considera justificado la referida autoridad. Iguales facilidades deberán otorgarse a los miembros de las comisiones de hombres buenos, encargados de estimar los valores y perjuicios de las expropiaciones o servidumbres.