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Artículo 50 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12617 · idParte: 7145342

Texto oficial

ARTICULO 50° Una vez terminadas y puestas en servicio obras que beneficien notoriamente sectores o zonas territoriales determinadas del país, los Directores de los Servicios requerirán del Servicio de Impuestos Internos el reavalúo de los predios comprendidos en dicha zona.