Texto oficial
ARTICULO 51° En materia de locales comerciales que
construya el SERVIU con fondos propios en terrenos de
Institutos de Previsión y en conjuntos habitacionales que
deban ser entregados a dichos institutos, se aplicarán las
normas del decreto ley 904, de 1975, para los efectos de
determinar el dominio de los mismos y el sistema aplicable a
su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.