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Artículo 51 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145343.

Texto oficial

ARTICULO 51° En materia de locales comerciales que construya el SERVIU con fondos propios en terrenos de Institutos de Previsión y en conjuntos habitacionales que deban ser entregados a dichos institutos, se aplicarán las normas del decreto ley 904, de 1975, para los efectos de determinar el dominio de los mismos y el sistema aplicable a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.