Texto oficial
ARTICULO 57° En los casos de adquisición, a cualquier
título, de inmuebles colindantes, de modo que pasen a
formar una sola unidad, el Conservador de Bienes Raíces
respectivo, a petición del SERVIU, deberá reducir a una
sola inscripción todas las inscripciones y anotaciones
anteriores de esos diversos inmuebles, y esta nueva
inscripción constituirá para todos los efectos legales la
prueba de dominio o posesión correspondiente.
El Conservador de Bienes Raíces, al efectuar la
inscripción refundida, deberá hacer la anotación marginal
correspondiente.
Esta inscripción tendrá los efectos a que se refiere
el artículo 26° de la ley 16.585.