Texto oficial
ARTICULO 58° A las adquisiciones de inmuebles que
ejecute el SERVIU no serán aplicables las disposiciones
contenidas en el decreto supremo 1.600, de 31 de marzo de
1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, y en la ley
14.511, de 3 de enero de 1961, y sus respectivas
modificaciones.