Texto oficial
ARTICULO 59° Las operaciones, actos o contratos que
realice el SERVIU gozan de la exención real de los
impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado
a que se refiere el decreto 619, de 1974, en mérito de lo
dispuesto en su artículo 32°, N° 7, modificado por los
decretos leyes 1.362, ambos de 1976. y 15.12 Asimismo,
están exentos de dicho impuesto las expropiaciones y los
documentos que de ellas emanen, en virtud de lo prescrito en
el N° 15 del citado artículo 32°.