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Artículo 66 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145360.

Texto oficial

Artículo 66° Mientras subsista la deuda al SERVIU, tanto las viviendas construidas directamente por él mismo, como las edificadas mediante préstamos concedidos por éste, serán inembargables, excepto por el mismo Servicio y el Fisco.