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Artículo 67 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145361.

Texto oficial

Artículo 67° Los dueños de viviendas o locales comerciales, gravados con hipoteca a favor del SERVIU, no podrán gravarlas o transferirlas sino con el consentimiento del Director, de acuerdo a las normas que éste dicte al respecto.