Texto oficial
Artículo 67° Los dueños de viviendas o locales
comerciales, gravados con hipoteca a favor del SERVIU, no
podrán gravarlas o transferirlas sino con el consentimiento
del Director, de acuerdo a las normas que éste dicte al
respecto.
Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145361.