Texto oficial
ARTICULO 68° El Director del SERVIU prestará
declaración como testigo, en cualquier juicio en que éste
fuere parte por medio de informe, y expresará en él que lo
hace en virtud del juramento que la ley exige a los
testigos.
Cuando haya de prestar confesión en juicio civil, lo
hará en su domicilio o en las oficinas del Servicio y el
juez se trasladará a aquél o a ésta, con el objeto de
recibirla, o comisionará con este fin al secretario. En los
tribunales colegiados se comisionará para esta diligencia a
uno de los ministros o al secretario.
El Director podrá delegar la representación legal que
le compete en los juicios del Servicio en el Jefe del
Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica,
según corresponda, sin perjuicio de la facultad de éste
para delegar, a su vez, esta representación en cada
gestión judicial que se produzca.