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Artículo 68 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145362.

Texto oficial

ARTICULO 68° El Director del SERVIU prestará declaración como testigo, en cualquier juicio en que éste fuere parte por medio de informe, y expresará en él que lo hace en virtud del juramento que la ley exige a los testigos. Cuando haya de prestar confesión en juicio civil, lo hará en su domicilio o en las oficinas del Servicio y el juez se trasladará a aquél o a ésta, con el objeto de recibirla, o comisionará con este fin al secretario. En los tribunales colegiados se comisionará para esta diligencia a uno de los ministros o al secretario. El Director podrá delegar la representación legal que le compete en los juicios del Servicio en el Jefe del Departamento Jurídico o de la Subdirección Jurídica, según corresponda, sin perjuicio de la facultad de éste para delegar, a su vez, esta representación en cada gestión judicial que se produzca.