Texto oficial
ARTICULO 69° La mujer casada que adquiera del SERVIU
una vivienda, sitio o local, o que los hipoteque o grave en
favor del mismo, se presumirá de derecho separada de bienes
para la celebración del contrato correspondiente y
regirán, respecto de ella, todos los derechos que se
establecen en el artículo 150° del Código Civil para la
mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o
industria separados de los de su marido.