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Artículo 71 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145364.

Texto oficial

ARTICULO 71° Los representantes legales de los absoluta o relativamente incapaces no precisarán cumplir los requisitos o formalidades que las leyes prescriben cuando hubieren de enajenar o gravar los bienes raíces de sus representados al SERVIU, o a terceros por su intermedio.