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Artículo 72 del Decreto 355

Aprueba el reglamento orgánico de los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12617 / 7145365.

Texto oficial

ARTICULO 72° La proyección, construcción y financiamiento de las modificaciones que fuere necesario realizar en cauces naturales y artificiales con motivo de la construcción o ejecución de obras que deba realizar el SERVIU, se regirán por lo dispuesto en el artículo 333° del Código de Aguas.