Texto oficial
ARTICULO 73° El SERVIU, en su calidad de sucesor legal
de las ex Corporaciones de la Vivienda, Servicios
Habitacionales, de Mejoramiento Urbano y de Obras Urbanas,
podrá demandar, de conformidad a las normas sobre cobro
ejecutivo establecidas en la ley 17.635, el pago de saldos
de precios u otros créditos que se le adeuden por concepto
de venta de bienes raíces o de materiales de construcción
y mutuos concedidos en cumplimiento de sus finalidades. A
las mismas normas podrá someterse el cobro ejecutivo de
créditos adquiridos por subrogación, cuando dichos
créditos hubieren sido concedidos para la compra de bienes
raíces o materiales de construcción o en forma de mutuos
destinados al cumplimiento de las finalidades del SERVIU.