Texto oficial
ARTICULO 19° La enunciación de facultades, deberes y
obligaciones del Director, contenida en los artículos
precedentes, no tiene carácter de taxativa,
correspondiéndole, en general, de la manera más amplia,
promover, desarrollar y resolver sobre todas las actividades
y materias cuyo conocimiento competa al Servicio,
disponiendo la celebración y suscribiendo todos los actos y
contratos que, directa o indirectamente, deriven de las
funciones que le son propias, con la sola exclusión del
ejercicio de facultades que correspondan al Ministerio de
Vivienda y Urbanismo o a la Secretaría Ministerial
respectiva, las cuales sólo podrá utilizar en virtud de
delegación expresa.