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Artículo 3 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093015.

Texto oficial

CAPITULO II {ARTS. 3-34} Organización Artículo 3°.- El Hospital estará organizado de la siguiente forma; a) Dirección; b) Subdirección Médica; c) Subdirección Administrativa; d) Divisiones, y e) Secciones.