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Artículo 4 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093016.

Texto oficial

Párrafo 1° {ARTS. 4-7} Dirección del Hospital Artículo 4°.- La Dirección del Hospital será ejercida por un Director, cuyo cargo lo proveerá el Director de Previsión, en conformidad a sus atribuciones legales, o el General Director de Carabineros, cuando se resuelva destinar a un Oficial Superior de esa Institución, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 15°, inciso primero, del decreto ley N° 844, de 1975, en el artículo 54° del decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, y en el artículo 37° de este reglamento. Al Director del Hospital le corresponderá, en general, administrar de manera permanente y eficaz, con los recursos asignados, todas las acciones que aseguren el otorgamiento de prestaciones de salud integrales a los usuarios del sistema, en conformidad a las políticas, planes y programas aprobados al efecto.