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Artículo 5 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093017.

Texto oficial

Artículo 5°.- Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, el Director del Hospital deberá: a) Planificar las acciones de índole técnico-administrativa; b) Ejécutar las políticas de salud y de acción determinadas por el establecimiento hospitalario; c) Organizar los recursos humanos, financieros y materiales para el adecuado funcionamiento del Hospital; d) Controlar el cumplimiento de las acciones planificadas; e) Ejercer las funciones y atribuciones especificas que le delegue el Director de Previsión; f) Aplicar las disposiciones sanitarias vigentes a las del Ministerio de Salud, y vigilar su cumplimiento por parte del personal del Hospital, y g) Proponer al Director de Previsión la designación de los profesionales y el nombramiento del personal técnico y administrativo que se requieran para el normal funcionamiento del Hospital.