Texto oficial
Artículo 5°.- Para el cumplimiento de lo previsto en
el artículo anterior, el Director del Hospital deberá:
a) Planificar las acciones de índole
técnico-administrativa;
b) Ejécutar las políticas de salud y de acción
determinadas por el establecimiento hospitalario;
c) Organizar los recursos humanos, financieros y
materiales para el adecuado funcionamiento del Hospital;
d) Controlar el cumplimiento de las acciones
planificadas;
e) Ejercer las funciones y atribuciones especificas que
le delegue el Director de Previsión;
f) Aplicar las disposiciones sanitarias vigentes a las
del Ministerio de Salud, y vigilar su cumplimiento por parte
del personal del Hospital, y
g) Proponer al Director de Previsión la designación de
los profesionales y el nombramiento del personal técnico y
administrativo que se requieran para el normal
funcionamiento del Hospital.