Texto oficial
Artículo 7°.- En caso de impedimento o ausencia, el
Director del hospital será subrogado por el Subdirector
Médico o, en su defecto, por el Subdirector Administrativo.
Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093019.