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Artículo 7 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093019.

Texto oficial

Artículo 7°.- En caso de impedimento o ausencia, el Director del hospital será subrogado por el Subdirector Médico o, en su defecto, por el Subdirector Administrativo.