Texto oficial
Párrafo 2° {ARTS. 8-11}
Subdirecciones
Artículo 8°.- La Subdirección Médica será ejercida
por un profesional con el título de Médico Cirujano.
Su objetivo será cumplir con la función específica de
protección, fomento y recuperación de la salud y
rehabilitación de las personas enfermas que corresponda al
Hospital, teniendo en cuenta las finalidades
institucionales, las políticas de salud definidas y la
óptima utilización de los recursos humanos y materiales
disponibles.