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Artículo 8 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093020.

Texto oficial

Párrafo 2° {ARTS. 8-11} Subdirecciones Artículo 8°.- La Subdirección Médica será ejercida por un profesional con el título de Médico Cirujano. Su objetivo será cumplir con la función específica de protección, fomento y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas que corresponda al Hospital, teniendo en cuenta las finalidades institucionales, las políticas de salud definidas y la óptima utilización de los recursos humanos y materiales disponibles.