Texto oficial
Artículo 18°.- Los deberes y atribuciones de los Jefes
de las Divisiones Administrativas serán:
- Programar, coordinar y controlar todas las actividades
de la División respectiva;
- Distribuir las tareas entre el personal dependiente y
evaluar su ejecución;
- Cumplir y hacer cumplir las normas generales y
especiales que rigen el funcionamiento de la correspondiente
División;
- Velar por una óptima administración de los recursos
humanos, financieros y materiales de que dispongan;
- Proponer a la Subdirección Administrativa los
programas anuales de actividades de la División pertinente;
- Ejecutar los planes y programas relativos a sus
funciones específicas;
- Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas
emanadas de la Dirección;
- Elaborar procedimientos tendientes a aumentar la
eficiencia de la División respectiva;
- Establecer normas y controles adecuados para asegurar
la eficiencia y eficacia de las funciones encomendadas;
- Prestar asesoría y colaboración técnica a la
Subdirección Administrativa y a otras Jefaturas del
Hospital, e instar por la adecuada coordinación de sus
dependencias con las vinculadas a la Subdirección Médica,
y
- Cooperar en las actividades de capacitación y
perfeccionamiento del personal.