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Artículo 18 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093030.

Texto oficial

Artículo 18°.- Los deberes y atribuciones de los Jefes de las Divisiones Administrativas serán: - Programar, coordinar y controlar todas las actividades de la División respectiva; - Distribuir las tareas entre el personal dependiente y evaluar su ejecución; - Cumplir y hacer cumplir las normas generales y especiales que rigen el funcionamiento de la correspondiente División; - Velar por una óptima administración de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispongan; - Proponer a la Subdirección Administrativa los programas anuales de actividades de la División pertinente; - Ejecutar los planes y programas relativos a sus funciones específicas; - Cumplir y hacer cumplir las políticas y normas emanadas de la Dirección; - Elaborar procedimientos tendientes a aumentar la eficiencia de la División respectiva; - Establecer normas y controles adecuados para asegurar la eficiencia y eficacia de las funciones encomendadas; - Prestar asesoría y colaboración técnica a la Subdirección Administrativa y a otras Jefaturas del Hospital, e instar por la adecuada coordinación de sus dependencias con las vinculadas a la Subdirección Médica, y - Cooperar en las actividades de capacitación y perfeccionamiento del personal.