Texto oficial
Artículo 19°.- Las Secciones serán unidades
operativas dependientes de las respectivas Divisiones y les
corresponderá, en general, la ejecución de las funciones y
otras materias y trámites específicos que se les asignen.
Lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto a
dependencia, no será aplicable a las Secciones de
Admisión, Recursos Humanos y de Informática, las que de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de este
reglamento, estarán bajo la dependencia inmediata del
Director del Hospital.