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Artículo 19 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093031.

Texto oficial

Artículo 19°.- Las Secciones serán unidades operativas dependientes de las respectivas Divisiones y les corresponderá, en general, la ejecución de las funciones y otras materias y trámites específicos que se les asignen. Lo dispuesto en el inciso anterior, en cuanto a dependencia, no será aplicable a las Secciones de Admisión, Recursos Humanos y de Informática, las que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de este reglamento, estarán bajo la dependencia inmediata del Director del Hospital.