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Artículo 20 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093032.

Texto oficial

Artículo 20°.- Los cometidos específicos que cumplirán las Secciones y sus Unidades dependientes serán los que se establezcan en las directivas complementarias del presente reglamento, aprobadas por resolución del Director de Previsión. Por su parte, las funciones específicas que cumplirán las Secciones de Admisión; de Recursos Humanos, y de Informática, son aquellas que se establecen respectivamente en los artículos 22°, 23° y 24°, de este reglamento.