Texto oficial
Artículo 20°.- Los cometidos específicos que
cumplirán las Secciones y sus Unidades dependientes serán
los que se establezcan en las directivas complementarias del
presente reglamento, aprobadas por resolución del Director
de Previsión.
Por su parte, las funciones específicas que cumplirán
las Secciones de Admisión; de Recursos Humanos, y de
Informática, son aquellas que se establecen respectivamente
en los artículos 22°, 23° y 24°, de este reglamento.