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Artículo 21 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093033.

Texto oficial

Artículo 21º.- La creación, modificación o supresión de las divisiones y estamentos dependientes, se determinará por resolución del Director de Previsión, previa autorización de la Subsecretaría de Carabineros.