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Artículo 22 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093034.

Texto oficial

Párrafo 4° {ARTS. 22-24} Secciones dependientes del Director del Hospital. Artículo 22°.- La Sección de Admisión tendrá como finalidad velar por el expedito, adecuado y oportuno ingreso, referencia y atención de los usuarios; además, elaborará y proporcionará la información estadística que se requiera para la toma de decisiones, y cautelará la correcta captación de los ingresos por concepto de las atenciones prestadas. Serán funciones específicas de esta Sección: - Orientar e informar al público sobre todos los aspectos del área y los procedimientos de admisión; - Citar a los pacientes de acuerdo con la disponibilidad de horas de atención y de camas; - Velar por la adecuada elaboración, custodia, conservación y distribución de las fichas clínicas; - Recoger, procesar y consolidar la información que se genere en el establecimiento y que diga relación con sus cometidos específicos.