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Artículo 23 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093035.

Texto oficial

Artículo 23°.- La Sección de Recursos Humanos tendrá por finalidad ejecutar las funciones relativas a la administración del personal que labore en el establecimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Reclutar, seleccionar y confeccionar los documentos necesarios para contratar al personal del Hospital; - Elaborar y proponer a la Dirección un programa anual de capacitación para dicho personal; - Velar por el desarrollo de programas de servicio social y de bienestar; - Elaborar y mantener actualizada la documentación relativa a la planta y dotación del Hospital; - Velar por el cumplimiento de las normas sobre derechos y obligaciones de los funcionarios e informar y orientar al personal acerca de la materia; - Velar por el correcto cálculo de los beneficios y remuneraciones del personal de acuerdo con la legislación vigente, y - Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Subdirector Administrativo.