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Artículo 24 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093036.

Texto oficial

Artículo 24°.- La Sección de Informática tendrá por finalidad diseñar y mantener los sistemas de información aplicables en el Hospital, de manera que en todo momento se cuente con un servicio seguro y eficiente. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Detectar, estudiar y coordinar las necesidades de información de los distintos usuarios; - Diseñar sistemas de información para la gestión de las dependencias del Hospital, considerando las necesidades detectadas; - Mantener y construir los sistemas en explotación por cambios o nuevos requerimientos de los usuarios; - Ejecutar, en régimen normal, los sistemas construidos con el objeto de procesar los datos de las dependencias a las cuales presta apoyo, y - Ejecutar la administración de todos los sistemas implementados.