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Artículo 25 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093037.

Texto oficial

Párrafos 5° {ART. 25} Oficina de Partes Artículo 25°.- La Oficina de Partes, dependiente del Director del Hospital, tendrá por finalidad recibir, tramitar, distribuir y despachar la correspondencia y documentación ordinaria y clasificada del Hospital. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Colocar a la documentación el timbre de ingreso y registrarla en los libros de correspondencia; - Llevar libro de entrega de valores a Tesorería; - Entregar interna y externamente la documentación por estafetas y correo; - Confeccionar los documentos que disponga la Dirección del Hospital, y - Numerar correlativamente la documentación que sale del Hospital dejando copia para el Archivo.