Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093038.

Texto oficial

Párrafo 6° {ARTS. 26-34} Organismos Asesores Artículo 26°.- El Comité Técnico-Administrativo estará integrado por los Subdirectores Médico y Administrativo y por los Jefes de Divisiones. Tendrá como objetivo colaborar con el Director del Hospital, asesorándolo en todos los aspectos de su gestión en que éste requiera su parecer, y propenderá a la mayor coordinación de las diversas actividades del establecimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Servir de vínculo entre la Dirección del Hospital y sus diferentes dependencias administrativas; - Proponer medidas concretas para la mejor coordinación de todos los servicios con que cuenta el establecimiento; - Presentar al Director los asuntos de interés que se relacionen con los distintos servicios y otros relativos al funcionamiento del Hospital, y - Realizar estudios y proponer medidas de carácter técnico y administrativo tendientes a perfeccionar los servicios otorgados o la gestión administrativa interna.