Texto oficial
Artículo 27°.- La Auditoría Médica estará a cargo
de profesionales médicos designados por el Director del
Hospital, y tendrá como finalidad efectuar una evaluación
de la acción médica prestada a los usuarios del sistema,
reflejada en la historia clínica u otros instrumentos, si
fuere necesario.
Sus funciones primordiales serán la fiscalización,
control y evaluación de las acciones que debe cumplir el
establecimiento en materias de orden técnico.