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Artículo 27 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093039.

Texto oficial

Artículo 27°.- La Auditoría Médica estará a cargo de profesionales médicos designados por el Director del Hospital, y tendrá como finalidad efectuar una evaluación de la acción médica prestada a los usuarios del sistema, reflejada en la historia clínica u otros instrumentos, si fuere necesario. Sus funciones primordiales serán la fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe cumplir el establecimiento en materias de orden técnico.