Texto oficial
Artículo 28°.- La Asesoría Jurídica será
desempeñada por profesionales con el título de abogado, y
tendrá como objetivo asesorar al Director y Jefaturas del
Hospital en la aplicación de las normas legales y
reglamentarias y de otras disposiciones que rijan al
establecimiento, a través de los informes que se le
soliciten.