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Artículo 29 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093041.

Texto oficial

Artículo 29°.- El Comité de Infecciones Intrahospitalarias estará integrado por las siguientes personas: a) El Subdirector Médico; b) El Subdirector Administrativo; c) Los Jefes de las Divisiones dependientes de la Subdirección Médica; d) El jefe del Laboratorio Clínico; e) Un profesional médico especialista en microbiología; f) Una Enfermera Coordinadora, y g) El Jefe de Sanidad Ambiental. Tendrá como objetivo proponer las normas que permitan prevenir y controlar las infecciones intrahospitalarias en el establecimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Estudiar, en forma permanente, las disposiciones y técnicas para el control de infecciones, realizando las enmiendas o actualizaciones que sean necesarias; - Velar, permanente y continuamente, por el cumplimiento de las normas aplicables en las materias; - Decidir los casos en que proceda llevar a cabo aislamiento de pacientes, y - Efectuar estudios respecto a problemas de infecciones en cualquier dependencia del Hospital.