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Artículo 30 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093042.

Texto oficial

Artículo 30°.- El comité de Abastecimiento estará formado por el Subdirector Médico, el Subdirector Administrativo y el Jefe de la Sección de Abastecimiento, quien actuará como secretario. Además, se integrará con los profesionales que, de acuerdo con la naturaleza específica del bien a adquirir, determine el Subdirector Médico o el Subdirector Administrativo, según sea el caso. Su objeto será analizar y proponer las adquisiciones de bienes muebles de uso y de consumo indispensables para el buen desempeño de las funciones del Hospital, basándose en el presupuesto del mismo. Este Comité se reunirá por lo menos una vez al mes y levantará acta de lo acordado, la que se aprobará en la sección siguiente.