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Artículo 31 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093043.

Texto oficial

Artículo 31°.- El Comité de Farmacia estará integrado por el Subdirector Médico, los Jefes de las Divisiones dependientes de la Subdirección Médica y el Químico Farmacéutico Jefe. Su objetivo será definir el arsenal farmacológico que requiera el Hospital, con el detalle de los medicamentos y drogas de uso en el recetario magistral. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Vigilar el cumplimiento de las normas y prácticas farmacológicas que se dispongan, especialmente en lo relativo a utilización de drogas dentro del Hospital; - Crear un formulario de medicamentos y drogas, que deberá autorizarse a intervalos preestablecidos; - Analizar las reacciones adversas de las drogas, y - Evaluar y aprobar protocolos relacionados con el uso de drogas en investigación o experimentación.