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Artículo 32 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093044.

Texto oficial

Artículo 32°.- La Asesoría de Enfermería estará a cargo de un Enfermero o Enfermera con título profesional universitario, y su objetivo será asesorar al Subdirector Médico en materias de su competencia, coordinando los Servicios de Enfermería en todas la Unidades del Hospital donde se realicen. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Programar las actividades de enfermería para permitir el desarrollo normal y eficaz de las funciones del establecimiento; - Planificar, ejecutar y supervisar programas de orientación del personal de enfermería que ingrese al Hospital; - Participar en el reclutamiento y selección de postulantes a cargos vacantes de Enfermeras y Auxiliares de Enfermería; - Proponer, supervisar y evaluar programas de capacitación para el desarrollo científico y técnico del personal de enfermería, y - Velar porque los servicios de enfermería prestados por el establecimiento sean de alta calidad, haciendo las evaluaciones pertinentes.