Texto oficial
Artículo 32°.- La Asesoría de Enfermería estará a
cargo de un Enfermero o Enfermera con título profesional
universitario, y su objetivo será asesorar al Subdirector
Médico en materias de su competencia, coordinando los
Servicios de Enfermería en todas la Unidades del Hospital
donde se realicen.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
- Programar las actividades de enfermería para permitir
el desarrollo normal y eficaz de las funciones del
establecimiento;
- Planificar, ejecutar y supervisar programas de
orientación del personal de enfermería que ingrese al
Hospital;
- Participar en el reclutamiento y selección de
postulantes a cargos vacantes de Enfermeras y Auxiliares de
Enfermería;
- Proponer, supervisar y evaluar programas de
capacitación para el desarrollo científico y técnico del
personal de enfermería, y
- Velar porque los servicios de enfermería prestados
por el establecimiento sean de alta calidad, haciendo las
evaluaciones pertinentes.