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Artículo 33 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093045.

Texto oficial

Artículo 33°.- La Oficina de Relaciones Públicas estará a cargo de un profesional experto en técnicas de las comunicaciones, y su objetivo será establecer nexos entre el Hospital y sus usuarios para dar a conocer oportuna y eficientemente las actividades que le son propias. Sus funciones específicas serán las siguientes: - Favorecer el adecuado conocimiento y la interrelación de los diversos niveles de la organización interna del Hospital; - Velar por la correcta y oportuna difusión de las normas que imparta la Dirección; - Colaborar con las distintas dependencias del establecimiento en aspectos que competen a ellas y que a la vez requieran asesoría en materia de relaciones públicas; - Dar a conocer el Hospital y la labor que desarrolla, y - Ser un nexo de comunicación fluido y permanente entre el establecimiento, sus beneficiarios y los organismos de comunicación, a objeto de que el Hospital pueda brindarles la mejor atención.