Texto oficial
Artículo 33°.- La Oficina de Relaciones Públicas
estará a cargo de un profesional experto en técnicas de
las comunicaciones, y su objetivo será establecer nexos
entre el Hospital y sus usuarios para dar a conocer oportuna
y eficientemente las actividades que le son propias.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
- Favorecer el adecuado conocimiento y la interrelación
de los diversos niveles de la organización interna del
Hospital;
- Velar por la correcta y oportuna difusión de las
normas que imparta la Dirección;
- Colaborar con las distintas dependencias del
establecimiento en aspectos que competen a ellas y que a la
vez requieran asesoría en materia de relaciones públicas;
- Dar a conocer el Hospital y la labor que desarrolla, y
- Ser un nexo de comunicación fluido y permanente entre
el establecimiento, sus beneficiarios y los organismos de
comunicación, a objeto de que el Hospital pueda brindarles
la mejor atención.