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Artículo 34 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093046.

Texto oficial

Artículo 34°.- El Servicio Religioso estará a cargo de un Capellán de Carabineros y su objetivo será prestar atención religiosa a los pacientes que lo requieran. Sus funciones específicas serán las siguientes: Dispensar las exequias que le soliciten los deudos de los pacientes fallecidos en el Hospital.