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Artículo 35 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093047.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 35-40} Funcionarios del Hospital CAPITULO I {ARTS. 35-37} Formas de Vinculación Artículo 35°.- El personal que cumpla funciones en el Hospital se vinculará conforme a las siguientes modalidades: a) Los Directivos que ocupen los cargos contemplados en su Planta, aprobada por el artículo 2° de la Ley N° 18.399, serán nombrados de igual forma que los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Su régimen previsional y de desahucio será el de los servidores de la Planta de dicha Dirección. b) Los funcionarios no contemplados en la aludida Planta del Hospital se contratarán en conformidad a las disposiciones del Código del Trabajo, y c) Los profesionales regidos por la Ley N° 15.076 serán contratados de acuerdo con sus normas. Los personales indicados en las letras b) y c) estarán afectos al régimen previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Además, el Director de Previsión, por resolución fundada, podrá efectuar contrataciones sobre la base de honorarios para el funcionamiento del Hospital.