Texto oficial
TITULO II {ARTS. 35-40}
Funcionarios del Hospital
CAPITULO I {ARTS. 35-37}
Formas de Vinculación
Artículo 35°.- El personal que cumpla funciones en el
Hospital se vinculará conforme a las siguientes
modalidades:
a) Los Directivos que ocupen los cargos contemplados en
su Planta, aprobada por el artículo 2° de la Ley N°
18.399, serán nombrados de igual forma que los funcionarios
de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la
Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Su régimen previsional y de desahucio será el de los
servidores de la Planta de dicha Dirección.
b) Los funcionarios no contemplados en la aludida Planta
del Hospital se contratarán en conformidad a las
disposiciones del Código del Trabajo, y
c) Los profesionales regidos por la Ley N° 15.076
serán contratados de acuerdo con sus normas.
Los personales indicados en las letras b) y c) estarán
afectos al régimen previsional establecido en el decreto
ley N° 3.500, de 1980.
Además, el Director de Previsión, por resolución
fundada, podrá efectuar contrataciones sobre la base de
honorarios para el funcionamiento del Hospital.