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Artículo 36 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093048.

Texto oficial

Artículo 36°.- El Director de Previsión fijará anualmente, por resolución, las dotaciones máximas del personal a que se refieren las letras b) y c) del artículo anterior, para lo cual el Director del Hospital le informará, en el mes de noviembre de cada año, sobre las necesidades de personal según los programas de trabajo diseñados para el año siguiente. Las contrataciones a base de honorarios no se considerarán incluidas dentro de las dotaciones máximas anuales.