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Artículo 37 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093049.

Texto oficial

Artículo 37°.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículos precedentes, la Dirección General de Carabineros de Chile, cuando así se requiera, podrá destinar a prestar servicios en el Hospital a personal de su planta, de cualquiera de sus especialidades, jerarquías y grados.