Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093050.

Texto oficial

CAPITULO II {ARTS. 38-40} Regímenes Disciplinarios Artículo 38°.- Los funcionarios aludidos en las letras a), b) y c) del artículo 35°, quedarán sujetos a los siguientes regímenes disciplinarios, conforme a su particular vinculación con el Hospital: a) El personal que sirva los cargos previstos en la Planta del Hospital estará afecto a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título III del decreto supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. b) Los servidores contratados conforme a las normas del Código del Trabajo quedarán sujetos al respectivo reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que deberá dictar el Hospital, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 149° y 150° del aludido cuerpo legal. c) Los profesionales regidos por la Ley N° 15.076, estarán afectos a las disposiciones señaladas en la letra a) del presente artículo.