Texto oficial
CAPITULO II {ARTS. 38-40}
Regímenes Disciplinarios
Artículo 38°.- Los funcionarios aludidos en las letras
a), b) y c) del artículo 35°, quedarán sujetos a los
siguientes regímenes disciplinarios, conforme a su
particular vinculación con el Hospital:
a) El personal que sirva los cargos previstos en la
Planta del Hospital estará afecto a las disposiciones
contenidas en el Capítulo II del Título III del decreto
supremo N° 103, de 1975, del Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprueba el
Reglamento Orgánico de la Dirección de Previsión de
Carabineros de Chile.
b) Los servidores contratados conforme a las normas del
Código del Trabajo quedarán sujetos al respectivo
reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que
deberá dictar el Hospital, de acuerdo con lo preceptuado en
los artículos 149° y 150° del aludido cuerpo legal.
c) Los profesionales regidos por la Ley N° 15.076,
estarán afectos a las disposiciones señaladas en la letra
a) del presente artículo.