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Artículo 39 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093051.

Texto oficial

Artículo 39°.- El personal de la planta de Carabineros de Chile destinado a prestar servicios en el Hospital, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37°, continuará sujeto al regímen disciplinario propio de aquella Institución. En el evento de que estos servidores infrinjan sus obligaciones y deberes funcionarios, el Director del Hospital comunicará tal circunstancia a la Jefatura de Carabineros que corresponda, con el objeto de que se disponga las medidas disciplinarias pertinentes.