Texto oficial
Artículo 39°.- El personal de la planta de Carabineros
de Chile destinado a prestar servicios en el Hospital, de
conformidad con lo preceptuado en el artículo 37°,
continuará sujeto al regímen disciplinario propio de
aquella Institución.
En el evento de que estos servidores infrinjan sus
obligaciones y deberes funcionarios, el Director del
Hospital comunicará tal circunstancia a la Jefatura de
Carabineros que corresponda, con el objeto de que se
disponga las medidas disciplinarias pertinentes.