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Artículo 40 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093052.

Texto oficial

Artículo 40°.- Las medidas disciplinarias serán aplicadas por el Director de Previsión respecto de todos los funcionarios que cumplan cometidos en el Hospital, con excepción del personal señalado en el artículo anterior.