Texto oficial
Artículo 40°.- Las medidas disciplinarias serán
aplicadas por el Director de Previsión respecto de todos
los funcionarios que cumplan cometidos en el Hospital, con
excepción del personal señalado en el artículo anterior.
Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093052.