Texto oficial
TITULO III {ARTS. 41-44}
Administración e Ingresos
CAPITULO I {ART. 41}
Administración
Artículo 41°.- La administración del "Fondo Hospital
de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile",
creado por el decreto ley N° 1.812, de 1977, esterá a
cargo del Director del órgano previsional, quien deberá
aplicar los recursos de que disponga a las finalidades
consagradas en el artículo 2° de ese cuerpo normativo.
Para los efectos previstos en el inciso anterior, al
señalado Director le corresponde el ejercicio de las
facultades contenidas en los artículos 3° y 4° de dicho
texto legal. En materias relativas a contrataciones de
funcionarios y de personas sujetas al régimen de
honorarios, cuenta con las atribuciones estipuladas en el
artículo 4° de la ley N° 18.399.