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Artículo 41 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093053.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 41-44} Administración e Ingresos CAPITULO I {ART. 41} Administración Artículo 41°.- La administración del "Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", creado por el decreto ley N° 1.812, de 1977, esterá a cargo del Director del órgano previsional, quien deberá aplicar los recursos de que disponga a las finalidades consagradas en el artículo 2° de ese cuerpo normativo. Para los efectos previstos en el inciso anterior, al señalado Director le corresponde el ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 3° y 4° de dicho texto legal. En materias relativas a contrataciones de funcionarios y de personas sujetas al régimen de honorarios, cuenta con las atribuciones estipuladas en el artículo 4° de la ley N° 18.399.