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Artículo 42 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093054.

Texto oficial

CAPITULO II {ARTS. 42-44} Ingresos Artículo 42°.- Para su debido funcionamiento, el Hospital dispondrá de los ingresos contemplados en el artículo 1° del aludido decreto ley N° 1.812. Dichos recursos serán recaudados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con excepción de los previstos en la letra g) del mismo artículo, que serán percibidos directamente por el Hospital de su dependencia, sin perjuicio de la administración que corresponde ejercer sobre esos recursos al Director de Previsión, en los términos prescritos en el artículo 3° del decreto ley N° 1.812, de 1977.