Texto oficial
CAPITULO II {ARTS. 42-44}
Ingresos
Artículo 42°.- Para su debido funcionamiento, el
Hospital dispondrá de los ingresos contemplados en el
artículo 1° del aludido decreto ley N° 1.812.
Dichos recursos serán recaudados por la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile, con excepción de los
previstos en la letra g) del mismo artículo, que serán
percibidos directamente por el Hospital de su dependencia,
sin perjuicio de la administración que corresponde ejercer
sobre esos recursos al Director de Previsión, en los
términos prescritos en el artículo 3° del decreto ley N°
1.812, de 1977.