Texto oficial
Artículo 43°.- Anualmente, el Hospital deberá
elaborar su presupuesto, que será un anexo del presupuesto
matriz de la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, contemplando el gasto que represente el pago de las
remuneraciones del personal y la dotación máxima anual
requerida.
El referido presupuesto del Hospital deberá aprobarse
en conformidad al procedimiento establecido en el artículo
9° del decreto ley N° 786, de 1974, y en su proceso de
formulación, ejecución y control se sujetará a las normas
del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración
Financiera del Estado, y a las directivas complementarias
que imparta el Director de Previsión.